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¿TARJETA FAMILIAR COMUNITARIA O ARRAIGO FAMILIAR?


Actualmente, el ordenamiento jurídico permite que podamos obtener la autorización de residencia y trabajo por 2 vías totalmente distintas. Esta diversidad de permisos viene provocada porque existen 2 normativas como veremos a continuación.



En primer lugar, el ARRAIGO FAMILIAR es una autorización creada recientemente por el legislador español con el fin de completar la normativa europea, para los ciudadanos españoles.


En segundo lugar, encontraríamos la citada normativa europea contemplaba el permiso de la TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO o de CIUDADANO DE LA UNIÓN, la cual se basaba la existencia de un vínculo familiar y de medios económicos.


Lo cierto es que no existe una mejor o peor que otra, ya que ambas otorgan el mismo derecho: RESIDIR y TRABAJAR en territorio Español, y su duración es la misma, concretamente de 5 años.


Sin embargo, si que guardan una serie de diferencias que nos permitirán decidir en función de nuestra situación personal cual es la más conveniente:



1 ) VÍNCULO FAMILIAR


El vínculo familiar puede ser determinante para decidir qué tipo de autorización nos conviene elegir, dado que existen una serie de requisitos de dependencia económica para la Tarjeta de Familiar Comunitario que son distintos a los del Arraigo Familiar, y que siempre tendremos que tener en cuenta.


2 ) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA


La documentación sustancial de cada procedimiento es distinta lo que conllevará evaluar cual es el camino que más nos interesa para obtener una resolución favorable. En ese sentido, si bien el ARRAIGO FAMILIAR nos obligaría a presentar los ANTECEDENTES PENALES del solicitante; la TARJETA DE FAMILIAR UE nos conllevaría tener que probar unos medios económicos mínimos para la obtención de la tarjeta.




Si todavía tienes dudas o te gustaría que nuestro equipo de abogados te guiara paso a paso durante todo el proceso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.


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