La tarjeta de familiar comunitario es una tarjeta de residencia que pueden solicitar los familiares de un ciudadano de la Unión Europea, de otro estado que forme parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para obtener esta tarjeta debemos cumplir dos requisitos, el primero estará relacionado con la situación personal del Ciudadano Europeo; y el segundo con nuestra relación de parentesco con el ciudadano europeo.
En primer lugar, la ley exige que el ciudadano de la Unión que nos permitiría acceder a la Tarjeta de Familiar Comunitario, cumpla con alguno de los requisitos económicos/laborales.
Estos requisitos se concretan en 4 SUPUESTOS:
Ser trabajador por cuenta propia en España.
Ser trabajador por cuenta ajena en España.
Disponer de recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.
Estar matriculado en centro público o privado, con la finalidad de cursar estudios, así como contar con recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos.
¿Qué significa 'recursos suficientes'?
Lo cierto es que es una definición bastante vaga, sin embargo, tenemos una forma de contabilizarla y poner un número a tal concepto. Para hacerlo necesitamos del famoso índice llamado IPREM, el cual se actualiza anualmente y viene propuesto por la Ley de presupuestos.
A día de hoy, el valor anual del IPREM (14 pagas) se sitúa en 8.400 €
En distintos supuestos, como por ejemplo las autorizaciones de reagrupación familiar, la norma equivale los medios de vida o los recursos suficientes al 150% del IPREM, lo que significaría unos 12.600€, aproximadamente.
En segundo lugar, y en relación con el parentesco, gozarían del derecho a obtener la tarjeta familiar comunitaria, aquellas personas que mantuvieran una relación con el ciudadano de la Unión como las que se exponen a continuación:
Cónyuge o pareja de hecho inscrita.*
Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge/pareja registrada públicamente, siempre que sea MENOR de 21 años, MAYOR de 21 pero viva a su cargo o sea INCAPAZ.*
Ascendiente directo del ciudadano de la Unión / de su cónyuge o pareja registrada *
Familiar de segundo grado, línea directa o colateral, consanguíneo o por afinidad.
¿Pero esta tarjeta sirve para 'cualquier familiar' de segundo grado?
Desgraciadamente, la ley solo establece tres casos tasados:
Familiares que estuvieran al cargo del ciudadano de la Unión en el país de procedencia.
Familiares que convivieran con el ciudadano de la unión en el país de procedencia. En este supuesto será necesario probar la convivencia continuada de 24 meses.
Familiares que por motivos graves de salud o discapacidad sea necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado.
Finalmente, es necesario destacar que en los supuestos que los ciudadanos de la Unión lo estén en calidad de ESTUDIANTES, los requisitos de parentesco variarán y el supuesto de FAMILIARES ASCENDENTES DIRECTOS no estará contemplado en la ley.
* Solo tendrán validez cuando no existan ni declaraciones/acuerdos de divorcio o nulidad matrimonial, ni situaciones de incompatibilidad como podrían ser 'matrimonio y pareja' o 'matrimonio y pareja registrada'.
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