La autorización de residencia temporal por razones de ARRAIGO FAMILIAR es una autorización de residencia excepcional para aquellos ciudadanos extranjeros que mantienen una relación de parentesco con un ciudadano español y que, por tal condición, tienen el derecho de solicitar la residencia legal en España.
A continuación, veremos los elementos clave del Arraigo Familiar: requisitos y las condiciones que debe tener el familiar para optar a la residencia.
Cumplir con una de las siguientes condiciones:
Ser PADRE/MADRE/TUTOR de un MENOR con nacionalidad española.
Ser la persona que está al cargo o presta apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona española con DISCAPACIDAD.
Ser CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO de un ciudadano español.
Ser ASCENDIENTE mayor de 65 años o, menor de 65 pero al cargo de un ciudadano español.
Ser DESCENDIENTE menor de 21 años o mayor de 21 pero al cargo de un ciudadano español.
Tener la misma CONDICIÓN de ASCENDIENTE o DESCENDIENTE* del CÓNYUGE/PAREJA DE HECHO del ciudadano español.
Ser hijo de progenitor que hubiera sido ORIGINALMENTE español.
Carecer de antecedentes penales en territorio Español, así como en el país de origen o en los países donde se haya residido en los últimos 5 años.
A todo lo anterior, cabe añadir, que la solicitud de este permiso de residencia está prevista para aquellas personas que no sean ciudadanos de la Unión; que no tengan prohibida la entrada en España ni se encuentren en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español.
* la condición de ASCENDIENTE y DESCENDIENTE deberá cumplir con los requisitos estipulados en el apartado IV. y V respectivamente.
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