La autorización de residencia temporal por razones de ARRAIGO SOCIAL es una autorización de residencia excepcional para aquellos ciudadanos extranjeros que no se encuentran de forma regulada en el territorio español pero, por situación personal, se les considera integrados socialmente en la sociedad española, y con derecho de solicitar la residencia legal.
A continuación, señalaremos cuales son los REQUISITOS a cumplir para solicitar tal autorización:
Acreditar permanencia continuada en territorio Español de un periodo mínimo de 3 años.
En aquellos casos donde nos hayamos ausentado de España, tal ausencia NO podrá ser superior a los 120 días.
Además, nuestro tiempo en ausencia no servirá para nuestro periodo de 3 años.
Carecer de antecedentes penales en territorio Español, así como en el país de origen o los demás países donde se haya residido en los últimos 5 años.
Mantener VINCULOS FAMILIARES con residentes extranjeros o INFORME DE ARRAIGO emitido por la CCAA o AYUNTAMIENTO.
Tal informe podrá eximirnos de tener un contrato de trabajo, siempre y cuando contemos con un recursos suficientes y así lo recomiende el órgano administrativo
CONTRATO DE TRABAJO, que cumpla con una serie de condiciones:
Firmado por TRABAJADOR - EMPLEADOR
Garantice SMI; o el SALARIO marcado en el Convenio Colectivo Aplicable
CASOS donde podremos presentar MÁS DE 1 CONTRATO: (2)
CONTRATOS del SECTOR AGRARIO (si hay más de un empleador y son entrelazados)
CONTRATOS PARCIALES y SIMULTÁNEOS (con más de 1 empleador)
A todo lo anterior, cabe añadir, que la solicitud de este permiso de residencia está prevista para aquellas personas que no sean ciudadanos de la Unión; que no tengan prohibida la entrada en España ni se encuentren en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español.
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