La autorización de residencia temporal por razones de ARRAIGO LABORAL es una autorización de residencia excepcional para aquellos ciudadanos extranjeros que, aun sin encontrarse de forma legal en España, cuentan o han contado con un trabajo de forma prolongada, concediéndoles el derecho de solicitar la residencia legal por causa de sus relaciones laborales.
A continuación, señalaremos cuales son los REQUISITOS a cumplir para solicitar tal autorización:
Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo de 2 años
En aquellos casos donde nos hayamos ausentado de España, tal ausencia NO podrá ser superior a los 90 días.
Carecer de antecedentes penales en territorio Español, así como en el país de origen o en los demás países donde se haya residido en los últimos 5 años.
Demostrar la existencia de relaciones laborales durante un periodo mínimo de 6 meses.
La ley contempla 3 situaciones:
CASOS TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
ACTIVIDAD CONTINUADA por un periodo de 6 meses
CASOS TRABAJADOR POR CUENTA AJENA (2):
En los casos con contratos de trabajo con una jornada de 30h semanales, se exigirá una relación laboral por periodo de 6 meses.
En los casos con contratos de trabajo con una jornada de 15h semanales, se exigirá una relación laboral por un periodo de 12 meses.
CASOS TRABAJADOR en SITUACIÓN IRREGULAR
En estos casos será necesario colaborar con la Administración Laboral (mediante denuncia ante Inspección de Trabajo i Seguridad Social).
También cabe la posibilidad de realizar una demanda que acabe causando una resolución judicial que declare la existencia de una relación laboral.
A todo lo anterior, cabe añadir, que la solicitud de este permiso de residencia está prevista para aquellas personas que no sean ciudadanos de la Unión; que no tengan prohibida la entrada en España ni se encuentren en el plazo de compromiso de no retorno al territorio español.
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