El sistema jurídico español prevé clasifica en 4 grupos a los residentes españoles que quieren obtener la nacionalidad española. El elemento clave para la obtención de la nacionalidad es la acreditación de la residencia legal en el territorio español durante un tiempo determinado.

A continuación veremos los 4 grupos y quienes los conforman:
Residencia por 10 años
Estos casos están previstos por aquellas personas que hayan residido de forma legal, continuada e inmediatamente previo a la solicitud de la petición.
Residencia por 5 años
Este supuesto está previsto para aquellas personas que hayan obtenido la residencia por razón de REFUGIADO.
Residencia por 2 años
Este supuesto está previsto para personas que posean la nacionalidad de:
Países iberoamericanos (21)
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela.
Andorra
Filipinas
Guinea Ecuatorial
Portugal
Residencia por 1 año
Este supuesto podríamos considerarlo como un cajón de sastre que recoge distintas situaciones para obtener la nacionalidad (6):
Persona nacida en territorio del Estado Español.
Quién no ejerció de forma correcta el derecho a adquirir la condición de nacional por opción.
Persona sujeta a la tutela/guarda/ acogimiento de un ciudadano o una institución española durante 2 años consecutivos.
Persona lleve 1 año casada con nacional español cuando se solicite, y no esté separado legalmente o de hecho.
Viudo/a de nacional español, si no estaban separados (de hecho/judicialmente) cuando falleció el cónyuge.
Persona nacida fuera del territorio Español, cuyo abuelo/abuela sea español/a.
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