La obtención de nacionalidad española es un trámite administrativo cuya validez viene determinada por la aportación de una documentación específica. Si bien la normativa en vigor establece una documentación general, también es posible que se nos exija documentación concreta para algunos supuestos especiales.
A continuación, veremos cuales son los documentos que necesitaremos presentar para obtener la nacionalidad española:
TIE (Tarjeta de Identidad Extranjero) o la Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UE o el Certificado del Registro Central o el Registro del ciudadano de la UE.
Pasaporte, completo y en vigor.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO de la persona interesada.(*)
CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES (deberemos aportar tanto el del país de origen(*) como el del Registro Central de Penados).
CERTIFICADO DE MATRIMONIO (en aquellos casos que la persona interesada estuviere casada)
CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO
Justificante del abono de la TASA. (Pulse para descargar el formulario de la TASA. Esta tasa tiene un coste de 104,50 €)
DIPLOMAS del Instituto Cervantes: CCSE y DELE A2 o superior.
CCSE es la prueba acreditativa de los conocimientos socioculturales y constitucionales españoles
DELE es la prueba acreditativa de los conocimientos socioculturales y constitucionales españoles. (Cabe destacar que todas aquellas personas cuyo país sea de habla hispana, quedan exentas de tal prueba).
¿Dónde puedo obtener estos diplomas?
En todo el territorio español podemos encontrar establecimientos dónde realizar las pruebas acreditativas tanto de los conocimientos lingüísticos como culturales, a continuación os adjuntamos un buscador de los distintos centros homologados por el Instituto Cervantes:
En los casos de personas menores o personas con la capacidad jurídica modificada tendremos que entregar una documentación distinta:
1 ) Supuestos donde el interesado sea menor de 14 años o persona con la capacidad modificada judicialmente y precise de REPRESENTANTE LEGAL para la actuación.
Modelo de solicitud normalizado FIRMADO por los PROGENITOR/ES o el REPRESENTANTE LEGAL
SOLO será necesaria la firma de un progenitor cuando se pruebe la pérdida de la patria potestad o en los casos de familiar monoparentales
En los casos donde uno de los progenitores este ausente, será necesaria la aportación de una ACTA NOTARIAL DE AUTORIZACIÓN
En los casos con FALTA DE ACUERDO entre los padre, se estará a lo dicho en la RESOLUCIÓN de la JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.
CERTIFICADO DE NACIMIENTO del país de origen(*)
Pasaporte completo / DNI (en el caso de Nacionales de la UE)
Documentos identificativos de los PROGENITORES/REPRESENTATES LEGALES (DNI o NIE o PASAPORTE)
Justificante del ABONO de la TASA
CERTIFICADO del centro formativo/ residencia/ acogida/ atención o educación especial que acreditara el grado de integración suficiente. (Este será de entrega obligatoria para aquellos menores en edad escolar).
2 ) Supuestos donde el interesado sea mayor de 14 años, pero menor de 18 años, NO EMANCIPADO o persona con la capacidad modificada judicialmente, pudiendo actuar por sí mismos pero debiendo ser asistidos por un REPRESANTE LEGAL para las actuaciones.
Como se ha comentado anteriormente, hay supuestos que exigen una documentación específica, lo cual deberá tenerse en cuenta en el momento de la solicitud.
Supuestos de PERSONAS REFUGIADAS
TIE donde se establezca la CONDICIÓN de REFUGIADO
Pasaporte AZUL establecido en la Convención de Ginebra de 1961 (si se dispusiese de este)
CERTIFICADO de la OAR (Oficina de Asilo y Refugio) del Ministerio del Interior
Tendrá una VALIDEZ de 6 meses desde su expedición y deberá constar con la siguiente información:
Nombre y Apellidos
Fecha y lugar de nacimiento
Nombre de los progenitores
Que se mantiene la condición de refugiado
Supuestos de PERSONAS NACIDAS EN ESPAÑA
Supuestos de PERSONAS que NO HAYAN EJERCIDO oportunamente la FACULTAD DE OPTAR a la NACIONALIDAD
Supuestos de PERSONAS en RÉGIMEN DE GUARDA / TUTELA / ACOGIMIENTO
Supuesto de PERSONA CASADA con NACIONAL ESPAÑOL
Supuesto de PERSONA VIUDA de NACIONAL ESPAÑOL
Supuesto de PERSONA DESCENDIENTE de NACIONAL ESPAÑOL
(*) En algunos de los citados documentos, se exigirá la Apostilla de la Haya, prevista en el Acuerdo internacional de 1961, cuya voluntad era la supresión de las exigencias de legalización diplomática o consular de los documentos públicos extranjeros.
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